META N° 4. IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN, EFICIENCIA Y MITIGACIÓN MEDIANTE LA GESTIÓN DE LA ENERGÍA, RESIDUOS, AGUA Y BIODIVERSIDAD, PARA AVANZAR A LA CARBONO NEUTRALIDAD.
Acción 4.1: La Red Campus Sustentable en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, definirán lineamientos para el inventario y programa de cuidado de la biodiversidad.
Acción 4.2: Las Instituciones de Educación Superior, basadas en los lineamientos de la acción 4.1, realizarán un inventario y programa de cuidado de la biodiversidad de flora y fauna existente en sus instalaciones, el cual deberá ser difundido.
Acción 4.3: La Red Campus Sustentable con apoyo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, elaborarán un formato de diagnóstico de línea base de gestión del agua.
Este diagnóstico incluirá:
Acción 4.4: Las Instituciones de Educación Superior, elaborarán un diagnóstico de línea base de gestión del agua en sus instalaciones adheridas, de acuerdo al formato de la acción 4.3.
Acción 4.5: Las Instituciones de Educación Superior, registrarán y/o estimarán mensualmente los usos de agua en las áreas críticas definidas en el diagnóstico de línea base de gestión del agua. Para ello instalarán medidores de flujo, si corresponde. En el caso de que no requiera la instalación de flujómetros, las instituciones deberán justificarlo técnicamente y/o económicamente.
Acción 4.6: Las Instituciones de Educación Superior elaborarán o actualizarán, e implementarán un Plan anual de Gestión de Agua el que incluirá:
Acción 4.7: Las instituciones de educación superior elaborarán o actualizarán, según corresponda, un diagnóstico de gestión integral de residuos peligrosos y no peligrosos (incluidos los residuos líquidos que no se encuentran contenidos en un recipiente), con el objeto de identificar la línea base de residuos generados que son valorizados y/o eliminados.
Acción 4.8: El Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente, elaborarán un catastro de instalaciones de valorización y eliminación de residuos autorizados por región, basados en las clasificaciones de residuos establecidas por las IES en sus diagnósticos.
Acción 4.9: Las instituciones de educación superior elaborarán o actualizarán, e implementarán un Plan de gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos.
Acción 4.10: Las instituciones de educación superior establecerán de un Programa de Consumo Responsable que incorpore un sistema de reducción de consumo, valorización y reciclaje y defina una meta de reducción, valorización y reciclaje de residuos, de acuerdo a su realidad,
Acción 4.11: La Red Campus Sustentable, con apoyo del Ministerio de Energía, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Agencia de Sostenibilidad Energética, creará instructivo incorporando criterios de sustentabilidad en la compra y contratación de productos y servicios. Este instructivo deberá ser entregado y difundido a las instituciones de educación superior.
Acción 4.12: Las instituciones de Educación superior incorporarán criterios de sustentabilidad y/o de inclusión en al menos el 5% del número total de licitaciones realizadas, basados en el instructivo de criterios de sustentabilidad en la compra y contratación de productos y servicios, establecido en la acción 4.11.
Acción 4.13: Las instituciones de educación superior elaborarán y/o actualizarán un Diagnóstico Energético inicial de sus instalaciones adheridas al Acuerdo, con el apoyo del Ministerio de Energía y la Agencia de Sostenibilidad Energética.
Acción 4.14: Las instituciones de educación superior registrarán y/o estimarán mensualmente sus consumos energéticos y, si corresponde, instalarán remarcadores para la determinación de los usos significativos de energía en sus áreas para la determinación de sus consumos.
Acción 4.15: Las instituciones de educación superior, elaborarán o actualizarán, e implementarán un plan de gestión de la energía.
Acción 4.16: Las Instituciones de Educación Superior capacitarán a sus encargados de gestión de la energía en cursos creados e impartidos por la Agencia de Sostenibilidad Energética, y/o por el Programa Gestiona Energía Sector Público1, según corresponda.
Acción 4.17: Las Instituciones de Educación Superior elaborarán un diagnóstico de los patrones de movilidad de sus comunidades educativas, en formato otorgado por la Red Campus Sustentable, a través de la implementación de encuesta origen destino.
Acción 4.18: Las Instituciones de Educación Superior, diseñarán e implementarán un Plan de Movilidad en coherencia con el modelo de movilidad de la pirámide invertida, el cual deberá ser difundido en toda la comunidad educativa.
Acción 4.19: Las Instituciones de Educación Superior, implementarán bicicleteros con capacidad para el uso de al menos un 3% de la población total de estudiantes, en función de la superficie disponible y de acuerdo a lo establecido en el diagnóstico de movilidad. En los casos que no sea posible cumplir con este porcentaje, se deberá justificar a través de la elaboración de un informe.
Acción 4.20: La Red Campus Sustentable, con apoyo del Programa HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente, realizará un taller de capacitación de la plataforma de medición de huella de carbono organizacional.
Acción 4.21: Las Instituciones de Educación Superior realizarán o actualizarán anualmente la medición de la huella de carbono organizacional, a través de la herramienta de HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente.
Acción 4.22: Las Instituciones de Educación Superior verificarán sus huellas de carbono, a través de verificadores reconocidos por el programa HuellaChile del Ministerio del Medio Ambiente.
Acción 4.23: Las instituciones de educación superior elaborarán e implementarán un plan de Carbono Neutralidad, comprometiendo acciones y objetivos cuantificables de reducción de Gases de Efecto Invernadero.