Academia

META N° 3. INCORPORAR, FORMAR Y TRANSFERIR CONOCIMIENTO Y CAPACIDADES EN MATERIAS DE SUSTENTABILIDAD.

Acción 3.1: La Red Campus Sustentable, propondrá contenidos mínimos del curso optativo introductorio de sustentabilidad dirigido a estudiantes, (presencial o virtual), con el apoyo técnico del Ministerio de Educación, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Energía y Agencia de Sostenibilidad Energética.

Acción 3.2: Las Instituciones de Educación Superior diseñarán e impartirán anualmente, al menos un curso (presencial o virtual) optativo introductorio de sustentabilidad, basado en los contenidos mínimos establecidos en la acción 3.1. Para el caso de los Centros de Formación Técnica (CFT) e Institutos Profesionales (IP), el curso será de carácter extracurricular. Este curso deberá ser abierto y estar disponible para todos los estudiantes.

Acción 3.3: La Red Campus Sustentable con el apoyo técnico del Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Educación, Ministerio de Energía, Ministerio de Salud y Agencia de Sostenibilidad Energética, propondrán el contenido mínimo del programa de formación de docentes para la educación en sustentabilidad, dirigido a todo el personal académico existente, independiente del tipo de contrato. Este programa, entregará orientaciones metodológicas de desarrollo docente.

Acción 3.4: Las Instituciones de Educación Superior implementarán el programa de formación de académicos independiente del tipo de contrato para la educación en sustentabilidad según lo establecido en la acción 3,3, y de acuerdo a la metodología que estime conveniente.

Acción 3.5: La Red Campus Sustentable establecerá una propuesta de definición sobre qué se entiende por investigación y/o innovación en sustentabilidad, la cual deberá ser entregada a las IES adheridas.

Acción 3.6: Las Instituciones de Educación Superior basadas en la propuesta establecida en la acción 3.5, adaptarán, definirán y difundirán las definiciones de investigación y/o innovación en sustentabilidad, de acuerdo a su realidad y necesidades.

Acción 3.7: Las Instituciones de Educación Superior implementarán un fondo concursable, que tendrá objetivo poner a disposición recursos para el fomento de la investigación y/o innovación enfocada en sustentabilidad, o asignarán parte de los fondos existentes para investigación en sustentabilidad y/o innovación.

Acción 3.8: Las Instituciones de Educación Superior, realizarán al menos 5 acciones anuales de difusión científica y/o transferencia tecnológica en materias relacionadas con sustentabilidad, a través de publicaciones científicas y proyectos de innovación, y acciones de transferencia tecnológica propuestas por la institución.

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