Director/a Liceo Valle de CODAP, SLEP Chinchorro
Vacantes: 1
Vigente hasta: 24.01.2024
Descripción de la vacante:
El Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro tiene como objetivo principal gestionar un servicio educacional de calidad en los establecimientos educacionales públicos de la región de Arica y Parinacota, dirigido a las y los estudiantes y sus familias, mediante la implementación de una planificación estratégica territorial, construida de forma participativa con las comunidades educativas y la sociedad civil, que promueva el aprendizaje y desarrollo integral, con foco en el bienestar socioemocional, convivencia escolar, inclusión educativa e interculturalidad, considerando la igualdad de género y la no discriminación, con el propósito de asegurar trayectorias educativas contextualizadas en los desafíos de nuestra sociedad.
De esta forma, el Director/a del Establecimiento tendrá como desafío principal dar cumplimiento a los objetivos institucionales declarados, considerando las particularidades de su comunidad y territorio en el cual se inserta, a través de la actualización e implementación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), los que deberán operacionalizarse a través del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) del establecimiento educacional. Estos instrumentos de gestión deberán estar alineados a los instrumentos de gestión educativa de nivel nacional (Estrategia Nacional de Educación Pública y Política de Reactivación Educativa Integral) y local (Plan Estratégico Local y Plan Anual Local).
En este contexto, y en consonancia con el artículo 10° de la Ley N°21.040, se destacan los siguientes desafíos para el cargo (sin que su enumeración sea taxativa):
Gestionar de manera efectiva los procesos de enseñanza y aprendizaje al interior del establecimiento, promoviendo el mejoramiento de las prácticas pedagógicas, junto al acompañamiento y retroalimentación hacia el equipo docente.
Colaborar en la implementación de acciones tendientes a asegurar la mantención o mejoramiento de los indicadores de matrícula y asistencia que asegure las trayectorias educativas de sus estudiantes.
Mejorar la administración de los recursos educativos, financieros, humanos, materiales y tecnológicos, asegurando la continuidad del servicio educativo.
Implementar procesos de gobernanza con la comunidad educativa, promoviendo la inclusión, trabajo colaborativo, altas expectativas y participación de los diferentes estamentos.
Fortalecer la convivencia en la comunidad escolar, así como también el desarrollo personal y socioemocional de sus integrantes, a fin de afianzar los aprendizajes socioemocionales y afectivos de todos los estudiantes. A la vez, que genera estrategias que permitan conducir a la comunidad escolar hacia una cultura de respeto y buen trato que contribuya a la gestión de ambientes saludables a nivel transversal.
Evidenciar el mejoramiento progresivo de los aprendizajes a través de los reportes de las evaluaciones SIMCE y DIA, junto a los resultados de los Indicadores de Eficiencia Interna del establecimiento educacional.
Liderar y gestionar el establecimiento educacional y su comunidad educativa en función de potenciar la mejora de los aprendizajes, el desarrollo integral de los estudiantes, la inclusión educativa y la convivencia escolar, de manera acorde con el proyecto educativo, la normativa vigente y las políticas tanto locales como nacionales.
Rendir cuenta anual de su gestión.
Establecimiento:
LICEO GRANADEROS
País:
Chile
Región:
Arica y Parinacota
Renta bruta mensual aprox:
2.057.671 CLP
Requisitos:
1. Ser ciudadana o ciudadano(*).
2. Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuera procedente(*).
3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo(*).
4. Ser profesional de la educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Estatuto Docente. Esto es, poseer título de profesor/a o educador/a, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, o bien, ser persona legalmente habilitada para ejercer la función docente o autorizada para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
5. No estar inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones y cargos públicos, ni hallarse condenada o condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
6. No estar inhabilitada o inhabilitado en forma absoluta y perpetua o absoluta y temporal para el desempeño de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 20.594, de 2012, que Crea Inhabilidades Para Condenados Por Delitos Sexuales Contra Menores y establece Registro de dichas Inhabilidades.
7. Contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función docente directiva y encontrarse reconocida o reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado.
8. Pueden desempeñarse como Directora o Director de Establecimiento quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante 4 años en un establecimiento educacional, debiendo cumplir los requisitos de los numerales 1, 2, 3, 5, y 6 precedentes y contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a la función directiva.
9. Asimismo, pueden desempeñarse como Director/a de Establecimiento quienes ejerzan o hayan ejercido por al menos 4 años los cargos de Jefes/as DAEM, Directores/as de Establecimientos, Directivos/as de exclusiva confianza(**), incluyendo los cargos técnico-pedagógicos o Directores/as de Educación de Corporaciones Municipales y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
10. No estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 10 del D.S. 453 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.070 Estatuto de los profesionales de la educación.
11. Dar cumplimiento al principio de probidad de acuerdo a lo señalado en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 18.575.
12. En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación y/o nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos pagos directamente al alimentario. (***)
(*) Antecedentes serán solicitados por la Jefatura del DAEM o Corporación conforme avance en las etapas del proceso.
(**) De acuerdo al artículo 34 C del D.F.L. N°1 de Educación del año 1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, son cargos de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional: Subdirectora o Subdirector, Inspectora o Inspector General y Jefa o Jefe Técnico.
(***) Esta autorización será solicitada al momento de la contratación y/o nombramiento, según corresponda.
Competencias / Habilidades:
PROMOVER UNA VISIÓN ESTRATÉGICA COMPARTIDA,
DESARROLLAR LAS CAPACIDADES PROFESIONALES,
LIDERAR LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE,
GESTIONAR LA CONVIVENCIA: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y GESTIÓN DE REDES,
DESARROLLAR Y GESTIONAR EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR
Idiomas:
No especifica.